Tesis num. I.5o.C.91 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7045
Hechos

Una institución bancaria demandó en la vía oral mercantil a una empresa la declaración de que es obligada solidaria de una unidad industrial perteneciente a un ingenio azucarero, bajo la premisa de que la demandada resultó ganadora de una licitación que tuvo como objeto la venta de portafolios conformados por unidades industriales; como consecuencia de lo anterior, también reclamó diversas cantidades adeudadas por la unidad industrial. En la contestación a la demanda la empresa expuso que carecía de legitimación pasiva, pues si bien resultó ganadora de la licitación, lo cierto es que una diversa persona moral fue la compradora final. En el desahogo de la vista otorgada con la contestación, la actora solicitó llamar a esta última como tercera, lo cual se acordó favorablemente. El órgano jurisdiccional resolvió que la empresa demandada carecía de legitimación pasiva en la causa porque sólo fue la ganadora de la licitación, pero no asumió los derechos y obligaciones del ingenio azucarero. En contra de dicha determinación, la actora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que la parte demandada sí tenía legitimación pasiva porque: a. En la convocatoria y en las bases de la licitación se señaló que la ganadora asumiría las obligaciones; y, b. La empresa compradora final es un vehículo de propósito especial o específico controlado por la demandada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el levantamiento del velo corporativo tratándose de los grupos societarios, es una medida excepcional que debe tomarse cuando se cumplen y acrediten fehacientemente todos los elementos constitutivos para aplicarla.

Justificación: Lo anterior, porque en la doctrina se identifica al velo corporativo como la separación del patrimonio, la responsabilidad de las personas socias y la responsabilidad de una sociedad; en suma, es la garantía que una sociedad mercantil da a sus accionistas por la separación jurídica de su persona con la sociedad, protegiendo los bienes personales frente a responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su objeto social. Por su parte, mediante el levantamiento del velo se busca evitar, entre otras cosas, los intentos de esconder, retrasar o defraudar a los acreedores, o bien, evadir obligaciones existentes, con la finalidad de que los tribunales observen a las corporaciones como una asociación de seres humanos y dar verdadera justicia a personas reales. Así,...

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