Tesis num. I.5o.C.86 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6673
Hechos

Una sucesión demandó de diversas personas, la nulidad de un poder y de varios contratos de compraventa celebrados mediante éste, presuntamente otorgado de forma inválida; para acreditar sus afirmaciones ofreció como prueba los documentos públicos donde se hicieron constar estos actos jurídicos –poder y compraventas–, los cuales se encontraban en otra entidad federativa. El Juez de origen señaló que debían exhibirse en el juzgado antes de la celebración de la audiencia de pruebas; cuando ésta se celebró las pruebas foráneas no fueron exhibidas, por lo que en ese acto se emitió un acuerdo donde se declararon desiertas; inconforme la actora interpuso recurso de apelación contra ese acuerdo, así como contra la sentencia definitiva; en ambos recursos se confirmaron las resoluciones recurridas, por lo que promovió juicio de amparo directo, donde expuso que se debió diferir oficiosamente la audiencia de pruebas y alegatos, ya que se encontraba pendiente el desahogo de la prueba foránea.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la audiencia de pruebas y alegatos en el juicio ordinario civil corresponde a la parte interesada solicitar su diferimiento cuando existan pruebas foráneas pendientes de desahogo.

Justificación: Lo anterior, porque tratándose de pruebas foráneas, la persona juzgadora debe proveer sobre una fecha de audiencia que tome en cuenta la naturaleza de las ofrecidas. Esto fue previsto por el legislador, ya que en el artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se establecen plazos de recepción más largos en cuanto a este tipo de pruebas. Asimismo, este precepto prevé que la audiencia se celebrará con las que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes. Como se advierte, es posible el diferimiento de la audiencia tratándose de pruebas foráneas, pero cuando sea por falta de preparación debe ser propuesto por las partes interesadas, pues en los juicios civiles rige el principio dispositivo que obliga a las partes a aportar los materiales del proceso, vigilar e impulsar su desahogo, máxime si éstas son quienes deben probar sus pretensiones. En ese sentido, el principio dispositivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR