Tesis num. I.5o.C.82 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7072
Hechos

En un juicio ordinario civil la tercera interesada demandó, entre otras prestaciones, el otorgamiento y firma de escritura derivado de la celebración de un contrato de compraventa de un inmueble y la demandada reconvino de la actora el cumplimiento de éste por el pago total del precio más las penas convencionales pactadas; se dictó auto admisorio de pruebas, en el que se admitió la testimonial ofrecida por la demandada y al haberse señalado la imposibilidad de presentar al testigo se ordenó su citación por conducto del actuario judicial, apercibiendo a la oferente que en caso de que el domicilio resultara inexacto, o de comprobarse que se ofreció con el propósito de retardar el procedimiento, se le impondría una multa. La actuaria razonó la imposibilidad para realizar la notificación a la testigo, pues dio fe de que no localizó la calle buscada y se dio vista a la actora para que manifestara lo que a su interés conviniera; después de desahogada la vista se impuso la multa y se declaró desierta la prueba por falta de interés jurídico de su oferente; contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, en el cual se confirmó el auto apelado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de la interpretación conforme del artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que debe llevarse a cabo la vista al oferente de la prueba testimonial con el contenido de la razón del actuario judicial que da fe de la imposibilidad de notificar personalmente al testigo por la inexactitud de su domicilio y, con sustento en lo que aquél exponga, podrá resolverse si se hace efectivo el apercibimiento de multa en su contra y deserción de la prueba, o bien, si es procedente continuar con su preparación y desahogo.

Justificación: Lo anterior, porque a pesar de que no existe precepto legal que establezca la obligación del órgano jurisdiccional de dar vista al oferente de una prueba testimonial con la razón actuarial en la que se dio fe de la imposibilidad de notificar al testigo en el domicilio proporcionado por él, no puede soslayarse que previamente a proveer sobre las consecuencias que puede generar la fe pública de la que está investido el actuario judicial, debe darse vista con dicha razón a la parte oferente, ya que si bien el auto que contiene el apercibimiento de multa y deserción de la prueba tiene su fundamento en el citado artículo 357, conforme...

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