Tesis num. I.5o.C.65 C (11a.) de , 09-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaComún
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una institución financiera realizó el bloqueo de fondos en una cuenta bancaria porque consideró que se realizó una operación probablemente fraudulenta. La persona usuaria promovió juicio de amparo indirecto contra dicha restricción, donde señaló como autoridad responsable a la institución bancaria. La persona juzgadora de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa, pues estimó que el banco excedió el plazo para resolver lo conducente; contra esa decisión la institución financiera interpuso recurso de revisión donde, esencialmente, hizo valer la improcedencia del juicio de amparo, sobre la base de que no es autoridad para efectos del juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un banco bloquea o restringe una cuenta bancaria con base en las cláusulas del contrato que celebró con la persona usuaria, no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por lo que se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior es así, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el estándar para determinar cuándo un acto de particular puede ser considerado como de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, consistente en corroborar: 1) la existencia de un nexo entre la prerrogativa con base en la cual actúa el particular, y una fuente de autoridad de carácter estatal, donde la autoridad pública haya otorgado al particular los medios para posicionarlo en una situación diferenciada; y, 2) la constatación de la función pública, lo que implicará evaluar si la prerrogativa del particular reviste un interés público diferenciado, es decir, si tiene beneficios asociados a los de una autoridad pública, o bien, actúa delegadamente. Bajo ese contexto, cuando un banco bloquea o restringe la cuenta bancaria de una persona usuaria con base en el contrato respectivo, no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque aunque dicho acto tiene fundamento en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual es de orden público, lo cierto es que en términos de ese precepto, el bloqueo o la restricción de cuentas está sujeto a que las partes convengan en el contrato respectivo que el banco podrá actuar en...

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