Tesis num. I.5o.C.66 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona demandó de una aseguradora el pago de la cobertura relativa a un seguro de vida e invalidez. La aseguradora fue condenada al pago de una suma líquida por concepto de la cobertura contratada, como suerte principal, así como al de la indemnización por mora e intereses moratorios, de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, estas últimas prestaciones se cuantificarían en ejecución de sentencia; una vez que la sentencia definitiva quedó firme, la aseguradora exhibió el pago únicamente por la suerte principal y, paralelamente, el asegurado promovió incidente de liquidación. Al resolverse el incidente la Jueza de origen consideró que el pago de la aseguradora cumplió con la condena a la suerte principal; inconforme, el asegurado promovió amparo indirecto, donde señaló que no era correcto que se tuviera completamente pagada la suerte principal, pues el pago realizado por la asegurada debía seguir el orden de aplicación previsto en el citado artículo 276, fracción VIII. El amparo se concedió para que el pago siguiera el orden de aplicación establecido en dicho precepto; inconforme, la aseguradora interpuso recurso de revisión, donde alegó que la concesión del amparo fue incorrecta, pues debía prevalecer el pronunciamiento relativo a que la suerte principal fue pagada, al haber recibido el actor un cheque por este último concepto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se condena a una aseguradora al pago de una suma líquida por concepto de la cobertura contratada, así como al de la indemnización por mora e intereses moratorios, la aplicación de los pagos realizados por la aseguradora en la etapa de ejecución de sentencia se rige por el citado artículo 276, fracción VIII, pues el hecho de que exista uno o más acuerdos donde se determine la conformidad del actor con el pago de la suerte principal, no puede tener el alcance de limitar o derogar el sistema de aplicación de pagos a que hace referencia dicho precepto.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece un sistema especial que funciona como un mecanismo dual de protección en el que, por un lado, protege al consumidor de seguros a través de la condena automática a prestaciones indemnizatorias y, por otro, sanciona a la aseguradora que no cubra el contrato de seguro en los plazos en que fue exigible. Este mecanismo dual...

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