Tesis num. I.5o.C.64 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio oral mercantil una institución de banca de desarrollo ejerció la acción causal –una vez prescrita la cambiaria directa– y demandó el pago de un título ejecutivo que documentó un préstamo a corto plazo que otorgó a una de sus trabajadoras; al contestar la demanda ésta opuso –entre otras– la excepción consistente en que el citado crédito no era un acto de los establecidos en el artículo 75 del Código de Comercio; se tuvo por acreditada la acción causal intentada, por lo que se condenó al pago de las prestaciones reclamadas, con excepción de las costas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la vía civil en asuntos en los que se intenta la acción causal una vez que prescribió o caducó la acción cambiaria y se pretende el cobro de un pagaré emitido por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), que documenta un préstamo a corto plazo otorgado conforme a su normatividad a uno de sus trabajadores.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a los criterios sustentados en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2020 (10a.) y 1a./J. 5/2021 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "ACCIÓN CAUSAL. CUANDO SE EJERCE POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA, DEBE ATENDERSE A LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE, CON INDEPENDENCIA DE LO PACTADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO." y "ACCIÓN CAUSAL. LA VÍA MERCANTIL NO ES LA ÚNICA QUE PROCEDE PARA SU EJERCICIO.", respectivamente, se concluye que en el ejercicio de la acción causal resulta determinante la definición de la naturaleza del negocio subyacente, es decir, la vía depende de la naturaleza de la relación jurídica que haya dado lugar a la emisión del título valor. Así, el préstamo origen de la controversia no se vincula con un acto de comercio, sino que se trata de una prestación de carácter laboral que otorga la mencionada institución de banca de desarrollo, atento a la función social que ejerce conforme a la normatividad que la rige –Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Ley de Instituciones de Crédito, Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus condiciones generales de trabajo– y al cumplimiento del principio constitucional de previsión social contenido en el artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII Bis, de la Co...

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