Tesis num. I.5o.C.51 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio ordinario civil las partes celebraron un convenio de transacción, el cual fue aprobado por la persona juzgadora que conocía del asunto; posteriormente, la actora interpuso recurso de apelación contra la aprobación de ese convenio; sin embargo, se tuvo por no admitido, porque se estimó que no se presentó dentro del plazo de ocho días aplicable para apelar autos, de conformidad con el artículo 692, segundo párrafo, primera parte, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los convenios o transacciones aprobadas por la autoridad judicial, celebradas entre las partes para poner fin a un conflicto, son equiparables a una sentencia definitiva y, por ende, el plazo para apelar su aprobación es de doce días, conforme al artículo 692, segundo párrafo, segunda parte, del código indicado.

Justificación: Lo anterior, porque el referido precepto establece dos plazos para interponer el recurso de apelación: ocho días para autos e interlocutorias y doce para sentencias definitivas. Por otro lado, el procedimiento judicial constituye sólo una de las formas autocompositivas o heterocompositivas que los particulares tienen a su disposición para solucionar legalmente un conflicto, por lo que, antes de iniciado el juicio o durante él, mantienen la posibilidad de celebrar un convenio con el que, haciéndose recíprocas concesiones, den por terminado el conflicto, lo que de conformidad con el artículo 2953 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, tendrá para las partes la misma eficacia jurídica que la cosa juzgada de una sentencia. A partir de ello, si bien el convenio o transacción aprobada por la autoridad judicial no tiene identidad completa con una sentencia definitiva, lo cierto es que guarda notas comunes que permiten equipararla a dichas resoluciones porque, por regla general, ambas dan por concluido el conflicto; ninguna puede ser reformada una vez que queda firme; obligan a las partes a lo expresamente señalado en ellas y pueden ejecutarse a través de la vía de apremio, cuando reúnan los requisitos legales para tal efecto. Por estas razones, los convenios judiciales son equiparables a una sentencia definitiva, de modo que el plazo para...

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