Tesis num. I.5o.C.61 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una empresa promovió medios preparatorios para que se reconocieran unas facturas a fin de integrar un documento ejecutivo; en dicho trámite, la empresa deudora reconoció el adeudo, pero señaló que las partes no pactaron los intereses moratorios reflejados en las facturas. Con lo anterior, la empresa promovente instó juicio ejecutivo mercantil oral en el que reclamó, entre otras prestaciones, el pago de la cantidad adeudada y de los intereses moratorios al tipo pactado; por su parte, la empresa deudora durante el juicio también desconoció el pacto de los intereses; sustanciado el proceso, la persona juzgadora dictó sentencia en la que condenó a la demandada al pago de la prestación principal, así como de los gastos y costas; sin embargo, absolvió del pago de los intereses moratorios.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se desconoce el pacto de intereses moratorios insertos en una factura durante los medios preparatorios promovidos con el fin de integrar un documento ejecutivo, la carga de probar en el juicio ejecutivo mercantil que fueron acordados entre las partes recae en la parte acreedora.

Justificación: Lo anterior, porque debe tomarse en consideración, por una parte, que las facturas se crean de manera unilateral, siendo que los intereses moratorios contenidos se insertan previamente a los medios preparatorios promovidos para lograr el documento ejecutivo y, por otra, que la persona deudora desconoce el pacto de intereses desde los medios preparatorios. Así, el hecho de que se reconozca el adeudo o contenido de una factura durante los medios preparatorios, no es prueba suficiente para acreditar el pacto de los intereses en el juicio ejecutivo mercantil, puesto que la persona deudora los desconoció previamente a que se lograra el documento ejecutivo. En consecuencia, la parte acreedora debe demostrar el pacto, lo cual puede realizar con la factura adminiculada con otros medios de prueba, aplicando por analogía la tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que a la factura, al ser un documento creado unilateralmente, no se le pueden aplicar las mismas reglas de cargas probatorias impuestas para los títulos ejecutivos o contratos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 577/2022. 30 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H.. Secretaria: M....

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