Tesis num. I.5o.T.4 K (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El presidente del órgano colegiado decidió desechar la demanda de amparo promovida por el recurrente Instituto Mexicano del Seguro Social, al considerarla extemporánea, ya que tomó en cuenta que el promovente se dijo notificado del laudo el dieciocho de mayo de dos mil veintidós y que no se presentó la demanda sino hasta el quince de agosto posterior, por lo que consideró que su presentación excedió en demasía el plazo de quince días con que contaba para su promoción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Amparo y, por ende, la desechó, siendo que, como se alega, efectivamente se trata de un error, toda vez que del expediente laboral se observa que obra agregada la constancia de notificación personal efectuada por el fedatario judicial adscrito a la Junta, al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada, que se llevó a cabo el uno de agosto de dos mil veintidós y es la que debió prevalecer sobre la leyenda asentada en la demanda de que el inconforme manifestó erradamente tener conocimiento del acto reclamado en una fecha distinta, pues tal notificación cuenta con plena validez y hace prueba en contra a la data de su propio reconocimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es verdad que acorde con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, por regla general el plazo para la presentación de una demanda de amparo es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel: a) En que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación efectuada al quejoso de la resolución o acuerdo que se reclame; b) En que el quejoso haya tenido conocimiento de ellos o de sus actos de ejecución; o, c) En que se haya ostentado sabedor de los aludidos actos, debiendo destacar que dichos supuestos son excluyentes entre sí y no tienen un orden de preferencia, en consecuencia, el plazo para la promoción del juicio de amparo debe computarse a partir del día siguiente al acontecimiento de cualquiera de ellos; cierto es también que conforme a los citados artículos la parte quejosa no tiene que esperar a ser notificada formalmente del acto reclamado para solicitar la protección de la Justicia Federal, debido a que no puede limitársele el acceso a la justicia cuando se tiene conocimiento de un acto que le depara perjuicio; sin embargo, como lo ha establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la...

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