Tesis num. I.5o.T.45 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaLaboral
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3857

Hechos: Un trabajador reclamó discriminación en su demanda laboral, porque no le fue reconocida su calidad como tal desde el inicio de la relación de trabajo. La Junta negó la existencia de ese reclamo por falta de elementos para comprobarlo, pero determinó que había discriminación derivada de la conducta procesal de la demandada por el ofrecimiento reiterado de la oferta de trabajo, propuesta tanto en el juicio laboral de origen como en diversos expedientes laborales que tuvo la responsable al momento de resolver, lo que evidenció la intención de revertir la carga probatoria, violentando así el derecho del actor como trabajador a la estabilidad en el empleo, que atenta contra el principio de igualdad con el resto de los trabajadores de la demandada; no obstante que la Junta determinó la existencia de discriminación por la conducta procesal de la empleadora, se abstuvo de imponer medidas reparatorias.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el trabajador demuestra la falta de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en conjunción con las evasivas de la patronal a reinstalarlo, derivado de una oferta de trabajo incumplida, se actualiza el acto de discriminación laboral en su perjuicio, lo que da lugar a una medida reparatoria en su favor.


Justificación: Ello es así, porque el párrafo tercero del artículo 1o. de la Carta Magna contempla la inclusión plena y explícita de los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reparación del daño, al establecer principios, obligaciones y deberes del Estado en la materia para resarcir tales agravios en la persona que resiente la afectación. Asimismo, para la operación del principio pro persona en el resarcimiento de los daños, es necesario tener presente la normatividad vinculada a los derechos humanos y a los derechos de las víctimas, como la Ley General de Víctimas, específicamente sus artículos 4, 6, fracciones VI, X y XXI, 26 y 64, fracción II, adminiculados con la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 2o., 3o., 28-B, 56 y 133 los que, de un estudio sistemático, concluyen como parte de las conductas prohibidas a la discriminación, como violación a los derechos humanos, entre los que están los derechos laborales. Dicha transgresión justifica el derecho de las víctimas a ser reparadas sus afectaciones de manera oportuna, plena, diferenciada,...

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