Tesis num. I.5o.T.43 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaConstitucional
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3694
Hechos

Una trabajadora que fue despedida demandó a una persona física y a dos morales su reinstalación; asimismo, señaló el lugar donde prestó sus servicios como domicilio común para emplazar a los demandados. La Junta admitió la demanda y ordenó el emplazamiento; sin embargo, a la fecha en que el actuario llevó a cabo la diligencia correspondiente, los demandados habían desocupado el domicilio, por lo que la responsable hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no interpuesta la demanda.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta viola el derecho humano de acceso a la justicia cuando hace efectivo el apercibimiento decretado y tiene por no interpuesta la demanda laboral ante la imposibilidad de emplazar a los demandados que desocuparon el domicilio donde la actora prestó sus servicios y ésta no cuente con uno diverso para realizar el emplazamiento.

Justificación: Las jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 98/2013 (10a.) y 2a./J. 126/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO SE SEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER EMPLAZADOS." y "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO NO LO LOGRA REALIZAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO POR EL ACTOR TRATÁNDOSE DE UN SOLO DEMANDADO.", se refieren al caso en que el actor no proporcione el domicilio de cada uno de los demandados o no sea correcto el señalado, así como a la hipótesis en que exista un solo demandado y el actor no indique un domicilio cierto para llevar a cabo el emplazamiento del demandado o lo hubiera aportado incorrectamente, respectivamente. Por tanto, dichas jurisprudencias son inaplicables cuando la actora señala el nombre de los demandados y el domicilio donde puede llevarse a cabo el emplazamiento, pero las diligencias realizadas por el actuario arrojan como resultado que desocuparon el domicilio donde la actora prestó sus servicios y ésta no cuenta con uno diverso para realizar el emplazamiento, por lo que la autoridad debe proveer la práctica de diligencias y emplear los medios legales a su alcance a fin de agotar las posibilidades de conocer el domicilio actual y correcto de los demandados, debiendo requerir a las instituciones públicas que cuenten con registro oficial de personas para obtener la localización de los demandados y lograr...

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