Tesis num. I.5o.T.40 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaLaboral
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3961

Hechos: Un sindicato demandó la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales en la empresa patronal y alegó la existencia de actos de discriminación antisindical e injerencia de la patronal. En la contestación de la demanda el sindicato mayoritario negó que el sindicato actor contara con el mayor interés profesional; por su parte, la empresa patronal indicó que seguiría tratando con el sindicato que legalmente represente a la mayoría de los trabajadores, mientras la autoridad competente no hiciera la declaratoria correspondiente. El Juez de Distrito dictó sentencia en la que declaró improcedente la acción ejercida, por considerar que la prueba de recuento debía ser desechada (que es la idónea para resolver los conflictos intersindicales cuando se alegue la pérdida de la mayoría de los trabajadores) y absolvió de todas las prestaciones reclamadas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un conflicto intersindical por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo en el que se advierta la existencia de indicios de discriminación antisindical y actos de injerencia del patrón, es ilegal el requerimiento formulado por el Juez de Distrito al sindicato actor, como requisito de procedibilidad para el desahogo de la prueba de recuento para que exhiba el listado de afiliados a su organización, de por lo menos el 10 % (diez por ciento) de las personas trabajadoras en activo, que laboran para la empresa patronal, a la fecha de presentación de la demanda, con apoyo en el amparo directo en revisión 959/2020, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el apercibimiento que de no hacerlo, su conducta procesal sería tomada en consideración para poder realizar el recuento; así como el posterior desechamiento de la prueba, ante la omisión del sindicato actor de cumplir con el requerimiento formulado.


Justificación: En el criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 959/2020, se estableció que el porcentaje razonable para acreditar que el sindicato actor cuenta con un determinado número de afiliados, es del 10 % de los trabajadores sindicalizados en activo, a la fecha de la presentación de la demanda, por lo que concluyó que la autoridad laboral debe exigir al sindicato promovente que demuestre, en la etapa procesal correspondiente, que cuenta con ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR