Tesis num. I.5o.T.3 K (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4034

Hechos: Un trabajador jubilado promovió juicio de amparo indirecto contra la suspensión del pago de su pensión jubilatoria por parte de miembros de la empresa en la que laboró; el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio; el quejoso interpuso recurso de revisión y este Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para que los particulares, con el carácter de responsables, restituyeran al inconforme su pensión jubilatoria; el Juez del conocimiento requirió el cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo, con apercibimiento de multa y, ante el incumplimiento de los particulares con el carácter de autoridad responsable hizo efectiva la multa y remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para la aplicación del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que incluye la separación del cargo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ejecución de las sentencias de amparo contra particulares tiene las siguientes características singulares: 1) Es inaplicable el apercibimiento dirigido a destituir a los responsables del incumplimiento de la sentencia, cuando laboran para una persona jurídica de derecho privado, atendiendo a la libertad de empresa; 2) Por dicha razón, el juzgador debe centrar los actos de ejecución en los apercibimientos de multa y consignación penal a que se refieren los artículos 107, fracción XVI, constitucional y 192 de la Ley de Amparo, las cuales debe aplicar en forma gradual, proporcional y progresiva, aunque de manera categórica e, inclusive, exponencial, en los plazos sumarios de 3 y 10 días a que se refiere el artículo 196 de la Ley de Amparo, frente al incumplimiento y resistencia de las personas físicas que sean responsables de cumplir el fallo constitucional; y, 3) Ante el eventual incumplimiento de las sentencias de amparo, el juzgador se encuentra facultado para solicitar los nombres y datos de las personas físicas a quienes impondrá las multas respectivas, además de que tiene el deber jurídico de velar por la ejecución de las multas impuestas por el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, puesto que ello contribuye a evitar el retardo y entorpecimiento del cumplimiento de la sentencia.


Justificación: Del análisis integral del capítulo primero del título tercero de la Ley de Amparo, relacionado con los artículos 236, fracción I, 258 y 267 de la ley de la materia, se determina que cuando se trate de...

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