Tesis num. I.5o.T.41 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaLaboral
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4042

Hechos: Una trabajadora que fue despedida demandó a dos instituciones del Estado y a una sociedad civil la reinstalación en el puesto que desempeñaba y afirmó que fue contratada por el Estado, pero la sociedad civil era la que pagaba su salario. Los demandados negaron lisa y llanamente la existencia de la relación laboral. La Junta responsable absolvió de todas las prestaciones reclamadas, al considerar que no benefició a la actora la presunción derivada de la falta de exhibición de los documentos requeridos en la diligencia de inspección, ni la confesión ficta de la sociedad demandada para acreditar la existencia de la relación laboral, toda vez que los demandados la negaron.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en que la parte demandada niega lisa y llanamente el vínculo laboral con la actora y el órgano jurisdiccional observe del expediente la existencia de indicios que acreditan que la trabajadora fue contratada por el Estado, quien se beneficia de sus servicios, pero una diversa sociedad civil se encarga de pagar su salario, sin que existan pruebas que demuestren que la trabajadora prestó servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, todos son responsables solidarios de la relación de trabajo y de la condena.


Justificación. Lo anterior es así, porque cuando el demandado niega en forma lisa y llana la relación laboral con la actora, en el contexto de indicios de subcontratación injustificada (outsourcing), el estándar de valoración de pruebas sobre su existencia debe operar de manera distinta, ya que en estos casos la parte trabajadora tiene la carga probatoria de aportar únicamente indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierta la alegada negativa de la existencia del vínculo de trabajo, bastando para ello que los elementos de convicción expongan, en su conjunto, un escenario de probabilidad que apunte a la existencia material de la relación de trabajo con cualquiera de las demandadas, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito. Por tanto, si las presunciones generadas de la prueba de inspección y de la confesión ficta, revelan que la sociedad civil demandada pagaba el salario de la trabajadora y que actuó como administradora de nómina de las instituciones del Estado demandadas, quienes se beneficiaron de los servicios prestados, sin que existan pruebas que demuestren que tales servicios fueron especializados...

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