Tesis num. I.5o.C.44 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaCivil
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: Una vez actualizado el siniestro, la empresa aseguradora negó el pago de la indemnización correspondiente de un contrato de seguro de gastos médicos porque durante el trámite de la reclamación se percató de que la persona asegurada, al momento de contratar, omitió manifestar antecedentes médicos y un padecimiento. Ante la negativa, la persona asegurada demandó en un juicio oral mercantil, entre otras prestaciones, el cumplimiento forzoso del contrato de seguro y la indemnización correspondiente. La aseguradora al contestar la demanda planteó una excepción fundada en los artículos 8o., 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en el sentido de que el contrato se rescindió porque el proponente, al momento de contratar, proporcionó inexacta declaración de un hecho o la omisión de alguno. En el acto reclamado se desestimó la excepción porque la aseguradora no probó que el asegurado incurriera en dicha inexactitud u omisión y se le condenó al cumplimiento del contrato; inconforme con dicha resolución promovió juicio de amparo directo en el que planteó que se analizó de forma incorrecta el caudal probatorio con el que se pretendió acreditar que la persona asegurada omitió informar padecimientos previos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el contrato de seguro de gastos médicos la obligación de declarar por parte del proponente todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo al momento de contratar, es diversa a la declaración que se hace al poner en conocimiento de la aseguradora la actualización del siniestro, dado que tienen finalidades y consecuencias diferentes.


Justificación: Lo anterior, conforme a la interpretación de los artículos 8o. a 10, 47 y 50 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que prevén que el proponente del seguro por sí, como representante de éste o por cuenta de otro, se obliga a declarar por escrito a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, por lo que cualquier omisión o inexacta declaración de esos hechos, facultará a la aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Por otra parte, de la interpretación exegética de los artículos 66 a 70 de la ley citada se obtiene que la persona asegurada o beneficiaria debe dar aviso inmediato a la aseguradora de la...

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