Tesis num. I.5o.C.45 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaComún, Civil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3917

Hechos: En un juicio ordinario mercantil el Juez hizo efectivo el apercibimiento decretado e impuso una multa a una de las partes en el juicio, en su contra se promovió juicio de amparo indirecto, cuya demanda fue desechada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la imposición de una medida de apremio en un juicio ordinario mercantil procede el recurso de apelación, previamente a promover el juicio de amparo indirecto.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1067 Bis del Código de Comercio prevé expresamente las medidas de apremio que el juzgador puede imponer en un juicio mercantil –dicho precepto se adicionó el 27 de enero de 2011–; dentro de éstas se encuentra la multa y de conformidad con los artículos 1334, 1340 y 1341 del propio ordenamiento, que reglamentan de manera general la sustanciación de los recursos ordinarios, contra los proveídos que imponen algún medio de apremio en un juicio mercantil debe interponerse el recurso de apelación, que es el medio de defensa idóneo para obtener la confirmación, modificación o revocación del auto impugnado; previamente a acudir a la instancia constitucional, con el fin de agotar el principio de definitividad que la rige.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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