Tesis num. I.5o.C.34 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3659
Hechos

En un concurso mercantil, la comerciante y la mayoría de los acreedores reconocidos otorgaron un convenio; luego, un acreedor que no lo suscribió promovió incidente de verificación de cumplimiento de convenio concursal, pues refirió el incumplimiento de los pagos por parte de la comerciante; dicho incidente fue desestimado, pues se consideró que es complementario al de ejecución forzada, el cual debe promoverse de manera previa, y en el amparo promovido contra esa interlocutoria se estimó que su promoción previa era optativa, pues ambos incidentes tienen por finalidad denunciar el incumplimiento del convenio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de verificación de cumplimiento de convenio concursal previsto en el artículo 166 Bis de la Ley de Concursos Mercantiles, no es un instrumento procesal para denunciar el incumplimiento del convenio, sino que su finalidad consiste en revisar el cumplimiento voluntario por parte de la comerciante, o que se realizaron los actos tendentes a ejecutarlo, pero existe imposibilidad para materializarlo.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo citado establece cuatro tipos de acciones que pueden promoverse con posterioridad a la conclusión del procedimiento concursal mediante el otorgamiento de un convenio, de las cuales tres son de naturaleza incidental y la cuarta es sustantiva o principal. Las notas distintivas de cada acción, de acuerdo con la finalidad que persiguen y la legitimación para promoverlas, son las siguientes: 1) Solicitud de nuevo concurso mercantil, esta acción sustantiva o principal procede ante el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio concursal, y se encuentra regulada por el artículo 11, fracción VI, de la citada ley, por lo que las personas legitimadas para promoverla serán el comerciante, así como cualquier acreedor, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o, incluso, el Ministerio Público, como se prevé en los artículos 20, párrafo primero y 21, párrafos primero y tercero, de la ley de la materia. 2) Incidente de modificación de convenio, procede cuando por causas extraordinarias se afecte de manera grave su cumplimiento; de ahí que encuentra una justificación válida que para promoverlo se exija que la demanda se suscriba de manera conjunta por el comerciante y aquellos acreedores reconocidos que basten para alcanzar las mayorías que refiere el artículo 157 de la misma...

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