Tesis num. I.5o.C.36 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona física demandó en la vía ordinaria mercantil –entre otras prestaciones– la declaración judicial de inexistencia de operaciones realizadas al amparo de dos contratos mercantiles, por falta de consentimiento para realizarlas. En primera instancia se declararon procedentes las prestaciones y en segunda se confirmó la sentencia apelada. Inconforme con lo anterior, la institución bancaria demandada promovió juicio de amparo directo, aduciendo que lo relativo a la manera de otorgar el consentimiento debía analizarse en forma conjunta con lo pactado en contratos que se encontraban coaligados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina los elementos derivados de la ley mercantil y la doctrina, que sirven para definir la naturaleza jurídica de los contratos coaligados, atendiendo a sus fines y objetivos.

Justificación: En la legislación mercantil mexicana la aceptación de la existencia jurídica de los contratos coaligados, de su sistemática, principios y consecuencias, encuentra cabida dentro del amplio margen de libertad contractual consignada en el artículo 78 del Código de Comercio e, inclusive, está reconocida expresamente en el diverso precepto 1121 del propio ordenamiento, al establecer la posibilidad de prorrogar la competencia jurisdiccional, con el fin de no dividir la continencia de la causa, en los casos en que existan contratos coaligados. La citada libertad contractual permite que las personas puedan alcanzar acuerdos de voluntades denominados por la doctrina dominante contratos coaligados, unidos, vinculados, múltiples o interdependientes, mediante la celebración de dos o más contratos dirigidos a la consecución de uno o varios fines comunes, en los cuales se encuentran dos elementos definitorios, a saber, el objetivo, consistente en el estrecho nexo económico y el subjetivo, relativo a la intención de las partes de coordinar varios negocios hacia un fin común, es decir, los contratos coaligados se encuentran vinculados entre sí por voluntad de las partes, pues mediante su celebración se pretende la consecución de una misma finalidad u objetivo; por tanto, deben ser vistos como un todo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL...

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