Tesis num. I.5o.T. J/7 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-02-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaConstitucional
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La parte trabajadora demandó la reinstalación por despido injustificado alegando acoso laboral y otras violaciones a sus derechos humanos. El órgano jurisdiccional condenó a la demandada a la reinstalación y otras prestaciones, a partir de una aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria y de las cargas procesales conforme a la jurisprudencia sobre derechos humanos. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que el órgano jurisdiccional debió considerar los requisitos de procedencia y de fondo de legalidad ordinaria aplicables para calificar la procedencia de las prestaciones reclamadas, con independencia del nuevo modelo constitucional vigente, máxime que la perspectiva de género y el principio pro persona de ninguna manera imponen la obligación al juzgador de resolver los casos sujetos a su jurisdicción conforme a las pretensiones planteadas por la actora, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los órganos jurisdiccionales en materia laboral, en el análisis relativo a la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas en la demanda natural, deben realizar la aplicación e interpretación de legalidad ordinaria, sin dejar de atender los mandatos de la Constitución General y de los tratados internacionales, de manera que la solución que adopten del caso concreto permita incorporar, armonizar y respetar los derechos humanos aplicables y descartar soluciones que tiendan a inobservar su contenido, o impedir u obstaculizar su cumplimiento.

Justificación: De un entendimiento sistemático de las tesis: "CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA." [1a. CXXXV/2015 (10a.)]; "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA." [1a./J. 37/2017 (10a.)]; "DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE COMO PERSONAS POSEEN LOS TRABAJADORES." [1a. CDXXVIII/2014 (10a.)] y "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD O INCONVENCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS PUEDE INTRODUCIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN SE HAYA DEMANDADO SU NULIDAD." [2a./J. 2/2020 (10a.)] de la Primera y de la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros criterios, la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria no debe resultar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR