Tesis num. I.5o.T. J/7 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-02-2023 (Reiteración)
Fecha de publicación | 03 Febrero 2023 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Localizador | [J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
La parte trabajadora demandó la reinstalación por despido injustificado alegando acoso laboral y otras violaciones a sus derechos humanos. El órgano jurisdiccional condenó a la demandada a la reinstalación y otras prestaciones, a partir de una aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria y de las cargas procesales conforme a la jurisprudencia sobre derechos humanos. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que el órgano jurisdiccional debió considerar los requisitos de procedencia y de fondo de legalidad ordinaria aplicables para calificar la procedencia de las prestaciones reclamadas, con independencia del nuevo modelo constitucional vigente, máxime que la perspectiva de género y el principio pro persona de ninguna manera imponen la obligación al juzgador de resolver los casos sujetos a su jurisdicción conforme a las pretensiones planteadas por la actora, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los órganos jurisdiccionales en materia laboral, en el análisis relativo a la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas en la demanda natural, deben realizar la aplicación e interpretación de legalidad ordinaria, sin dejar de atender los mandatos de la Constitución General y de los tratados internacionales, de manera que la solución que adopten del caso concreto permita incorporar, armonizar y respetar los derechos humanos aplicables y descartar soluciones que tiendan a inobservar su contenido, o impedir u obstaculizar su cumplimiento.
Justificación: De un entendimiento sistemático de las tesis: "CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA." [1a. CXXXV/2015 (10a.)]; "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA." [1a./J. 37/2017 (10a.)]; "DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE COMO PERSONAS POSEEN LOS TRABAJADORES." [1a. CDXXVIII/2014 (10a.)] y "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD O INCONVENCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS PUEDE INTRODUCIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN SE HAYA DEMANDADO SU NULIDAD." [2a./J. 2/2020 (10a.)] de la Primera y de la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros criterios, la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria no debe resultar...
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