Tesis num. I.5o.C.32 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-01-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación27 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6366

Hechos: Dos personas celebraron un contrato de donación de los bienes muebles siguientes: a) asfalto; b) gasolina magna; y, c) diésel; en el contrato se estableció que el donatario debía entregar al donante la información en la que se pudiera constatar que aquéllos fueron empleados para el fin acordado, de lo contrario, se cancelaría la donación. Ante el incumplimiento de ese pacto, el donante promovió juicio en el que reclamó las prestaciones siguientes: i) la declaración del incumplimiento y la cancelación del contrato; ii) la devolución de los bienes objeto de la donación; iii) el pago de los intereses legales causados; y, iv) el pago de gastos y costas. Tanto en la primera como en la segunda instancias se determinó absolver a la donataria del pago de los intereses, en esencia, porque los artículos que regulan ese contrato no los prevén y su naturaleza no lo permite; asimismo, se determinó que no se dieron los supuestos del artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles para condenar al pago de gastos y costas. Inconforme, el donante promovió juicio de amparo directo en el que adujo, entre otras cuestiones, que de los preceptos aplicables y de la naturaleza del contrato de donación no se advertía alguna prohibición que impida la condena al pago de los intereses.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando los intereses moratorios no fueron pactados en el contrato de donación onerosa como sanción por el incumplimiento de una carga por parte de la persona donataria, esa prestación es improcedente pues, de lo contrario, se desnaturalizaría dicha donación.


Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 58/2008-PS determinó que cuando no existe un precepto o pacto en el sentido de condenar al pago de intereses moratorios, éstos tienen cabida porque el perjudicado tendrá derecho a ser resarcido en el daño o perjuicio causado por el incumplimiento de la obligación; sin embargo, también consideró que a fin de determinar si procede o no su condena, deben analizarse los principios legales, así como la naturaleza y consecuencias concernientes al acto jurídico realizado. Atendiendo a esas pautas, en el contrato de donación onerosa deben tenerse en cuenta dos cuestiones: a) el animus donandi que es parte del consentimiento en este contrato, por lo que no existirá donación si la manifestación de voluntad del donante no se hace en el sentido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR