Tesis num. I.5o.T. J/5 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-01-2023 (Reiteración)
Fecha de publicación | 27 Enero 2023 |
Materia | Laboral |
Emisor | Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Localizador | [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6092 |
Hechos: Una trabajadora al servicio del Estado demandó de una dependencia de la Ciudad de México el reconocimiento, reintegro y pago de la "compensación adicional temporal" 1143 que le fue suspendido; al respecto, la demandada precisó que dejó de otorgar la prestación reclamada, pues conforme a la normativa que regula su pago se deben cubrir ciertos requisitos para su otorgamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, corresponde al trabajador demostrar la procedencia de las prestaciones extralegales; sin embargo, cuando la demandada reconoce que paga esa prestación, tal circunstancia releva al trabajador de la carga de probar su procedencia y corresponderá al patrón demostrar que la actora no estaba en los supuestos para su percepción y que, por ello, no le correspondía su pago.
Justificación: La demandada no desconoció la existencia de la prestación extralegal ni su fundamento, sino que negó el derecho de la accionante a recibirla, toda vez que argumentó que ya no satisface los requisitos para su obtención; entonces, la patronal debe acreditar que en la actualidad la accionante no cubre los requisitos establecidos en la normativa para verse beneficiada para percibir el pago de dicho concepto y, que por esa circunstancia, dejó de otorgarlo, precisamente porque fue la parte demandada la que afirmó que siempre cumplió su obligación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 244/2022. Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.T.. Secretaria: E.T.R..
Amparo directo 651/2022. Universidad Autónoma Chapingo. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: F.S.G.. Secretario: R.F.B..
Amparo directo 495/2022. Instituto Electoral de la Cuidad de México. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.T.. Secretario: L.G.N.C..
Amparo directo 677/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: F.S.G.. Secretario: J.S.G.S..
Amparo directo 411/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.T.. Secretaria: M.G.T.A..
Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de enero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.Para continuar leyendo
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