Tesis num. I.5o.C.33 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-01-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación27 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6371

Hechos: Dos personas celebraron un contrato de donación de los bienes muebles siguientes: a) asfalto; b) gasolina magna; y, c) diésel; en el contrato se estableció que el donatario debía entregar al donante la información en la que se pudiera constatar que aquéllos fueron empleados para el fin acordado, de lo contrario, se cancelaría la donación. Ante el incumplimiento de ese pacto, el donante promovió juicio en el que reclamó las prestaciones siguientes: i) la declaración del incumplimiento y la cancelación del contrato; ii) la devolución de los bienes objeto de la donación; iii) el pago de los intereses legales causados; y, iv) el pago de gastos y costas. Tanto en la primera como en la segunda instancias se determinó absolver a la donataria al pago de los intereses, en esencia, porque los artículos que regulan ese contrato no los prevén y su naturaleza no lo permite; asimismo, se determinó que no se dieron los supuestos del artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles para condenar al pago de gastos y costas. Inconforme, el donante promovió amparo directo en el que adujo, entre otras cuestiones, que procede la condena al pago de gastos y costas, pues el citado artículo debe interpretarse bajo la teoría de vencimiento puro, siendo que no fue parte vencida, sin que resultara procedente alguna excepción de su contraparte.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las costas, conforme a los artículos 7o. y 8o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, se encuentran reguladas bajo el pilar del sistema de vencimiento, pero no se trata de un sistema puro u objetivo, pues el triunfo en una controversia judicial no es por sí causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida.


Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los referidos artículos, en relación con el criterio sostenido por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS, SISTEMA PARA LA CONDENA EN (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", se colige que el legislador optó por regular las costas bajo el pilar del sistema de vencimiento, pues a fin de determinar si procede o no la condena, debe analizarse si una parte perdió completamente o existió una condena parcial, es decir, se guía por las resultas del juicio; sin embargo, este sistema no se trata de uno puro u objetivo, pues el triunfo en una controversia judicial no es causa generadora y suficiente...

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