Tesis num. I.5o.T.24 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un trabajador pensionado promovió juicio de amparo indirecto contra Teléfonos de México (Telmex), por la suspensión del pago del monto total de su pensión jubilatoria por años de servicios, previamente convenida, ratificada y elevada a la categoría de cosa juzgada ante la Junta laboral. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que el pago de la pensión por jubilación es un acto de fuente convencional y no existe un nexo entre el acto del particular y una potestad normativa atribuida al Estado, por lo que a su criterio, el acto reclamado no podía ser objeto de estudio en el juicio de amparo, ya que implicaría sustituirse en la jurisdicción ordinaria. Contra esa determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de pago de la pensión jubilatoria en forma unilateral, intempestiva, indefinida e injustificada, atribuible a Teléfonos de México (Telmex), constituye un acto equivalente a los de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando dicha prestación ha sido convenida, ratificada y elevada a la categoría de cosa juzgada, por actualizarse el supuesto establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de amparo indirecto.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 327/2017, del que derivó la tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.", estableció que debe cumplirse un estándar de dos pasos para determinar cuándo un acto de particular puede ser impugnado en amparo; apuntó que el primer paso es formal y se denomina el "nexo", que exige comprobar que la autoridad pública –a través de alguna norma jurídica–, haya otorgado los medios (un respaldo normativo) para posicionar a ese particular en una situación diferenciada para generar un acto con el potencial de actualizar una violación a un derecho humano. El segundo paso es material y puede denominarse "de la constatación de la función pública", el cual impone evaluar si el acto reviste un interés público diferenciado, ya sea porque su ejercicio cuenta con privilegios o beneficios asociados al ejercicio de una autoridad estatal –por ejemplo, gozar de un reconocimiento jurídico...

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