Tesis num. I.5o.C.26 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaComún, Civil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una persona demandó de una institución bancaria la nulidad de diversos cargos. En su escrito señaló un domicilio procesal en una entidad federativa distinta a la de su domicilio particular. El J. se declaró incompetente por razón de territorio y desechó la demanda al considerar que el asunto debía tramitarse en la jurisdicción donde la parte actora tiene su domicilio particular, decisión que apoyó en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA."

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un particular demanda a una institución bancaria en una jurisdicción distinta a la de su domicilio particular y en el contrato de adhesión existe una cláusula de sumisión expresa, para determinar el J. competente, el órgano jurisdiccional debe tomar en consideración que el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), consiste en reconocer al particular la facultad de decidir en qué jurisdicción debe ser tramitado el asunto debe ser tramitado, ya sea en el señalado como su domicilio procesal, en su domicilio particular o en el estipulado en el contrato base de la acción.

Justificación: Lo anterior, porque de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 192/2018, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que ésta consiste en un beneficio procesal hacia los usuarios de servicios financieros, en el que se puede inaplicar el pacto de sumisión expresa inserto en un contrato de adhesión, cuando se advierta una vulneración al derecho de acceso a la justicia. De esta forma, el criterio en cuestión no es una regla absoluta, sino que debe entenderse como un beneficio procesal en el cual debe prevalecer el deseo del particular de someterse a una jurisdicción distinta a donde reside; de ahí que si la prórroga de jurisdicción corresponde a las partes, es claro que cuando el usuario de servicios financieros señala un domicilio procesal en determinado lugar y es su deseo tramitar un juicio en esa jurisdicción –donde cobrará aplicación la...

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