Tesis num. I.5o.C.24 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación28 Octubre 2022
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

La actora en un juicio oral mercantil pretendió el pago de diversas facturas correspondientes a la prestación de servicios. A. contestar la demanda su contraparte negó la relación comercial y la prestación reclamada que amparaba los documentos base de la acción. En audiencia preliminar el Juez responsable admitió la prueba testimonial ofrecida por dicha actora al desahogar la vista con la contestación al escrito inicial de demanda. En sentencia definitiva se condenó a la demandada, derivado de que se estimó que las facturas objetadas se vieron robustecidas con la citada prueba.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inadmisible la prueba testimonial ofrecida por la actora al desahogar la vista con la contestación a la demanda, si está encaminada a demostrar los hechos narrados desde el escrito inicial, ya que debió ofrecerse desde que se presentó la demanda y no posteriormente a ésta.

Justificación: Lo anterior, porque si bien de la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 1390 Bis 11, 1390 bis 13, 1390 Bis 17 y 1390 Bis 20 del Código de Comercio, que regulan el ofrecimiento de las pruebas en los juicios orales mercantiles, se colige que durante el citado proceso existen diversos momentos en los que las partes pueden ofrecer probanzas; sin embargo, ello no implica que se puedan subsanar omisiones respecto de los medios de convicción que debieron ofrecerse desde el escrito inicial, por el contrario, la razón de que se prevean varios momentos para aportar pruebas radica en que la materia de éstas se encuentra constituida por los hechos controvertidos, que se integran precisamente con los expresados en los escritos que fijan la litis. En ese sentido, si desde que se formuló el escrito inicial la actora adujo la existencia de la relación comercial entre las partes, sin que en ese momento aportara elemento probatorio eficaz para acreditar dicha afirmación, es claro que resulta inadmisible la prueba testimonial ofrecida para ese efecto al desahogarse la vista con la contestación a la demanda, encaminada a demostrar la relación comercial, ya que ello implicaría subsanar la deficiencia de la demanda y de los elementos de prueba que se dejaron de ofrecer en ésta resultando, por tanto, extemporáneo ese ofrecimiento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 533/2021. Kwd Industrias, S.A. de C.V. 14 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente:...

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