Tesis num. I.5o.C.19 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación28 Octubre 2022
MateriaConstitucional
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un procedimiento civil se llevó a cabo el remate y adjudicación de un inmueble otorgado en garantía; sin embargo, los actores en un juicio laboral tramitado en contra del mismo demandado en aquel procedimiento civil, promovieron un juicio de tercería excluyente de preferencia de pago, el cual se desechó debido a que el artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé que sólo puede promoverse mientras no se haya hecho el pago al demandante, y en dicho procedimiento civil ya se había realizado el pago mediante la adjudicación a la parte actora del inmueble rematado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la restricción para el ejercicio del derecho de preferencia de pago contenida en el artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, supera en todas sus etapas el test de proporcionalidad establecido para el examen de la regularidad constitucional de una norma.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.) estableció que el examen de constitucionalidad de una norma debe realizarse en dos etapas; en la primera debe determinarse si dicha norma efectivamente limita el ejercicio de un derecho fundamental y, en la segunda, debe examinarse si en el caso concreto existe una justificación constitucional, para lo cual debe corroborarse que: (i) la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; (iii) no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, (iv) el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada. Ahora bien, el artículo 664 citado establece: "Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso por vía de adjudicación, y que si son de preferencia no se haya hecho el pago al demandante.". Por su parte, el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución General establece un derecho de preferencia de pago para los créditos constituidos a favor de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR