Tesis num. I.5o.T.19 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaConstitucional
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Una trabajadora al servicio del Estado promovió juicio de amparo indirecto frente a la dependencia patronal. En su demanda de amparo señaló como actos reclamados acoso laboral, tratos crueles e inhumanos, tortura, cargas excesivas de trabajo, entre otros, así como la omisión de proporcionarle equipo de protección personal suficiente para prevenir el contagio del virus SARS-CoV-2, alegando violaciones a sus derechos humanos a la salud e integridad personal. El Juzgado de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo, al considerar que la dependencia patronal carecía del carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. En sus agravios, la parte quejosa destacó que el juicio de amparo es el mecanismo idóneo para garantizar a los trabajadores frente a los actos reclamados de tortura, tratos crueles e inhumamos en el centro laboral, por lo que adujo que la sentencia recurrida la dejó en estado de indefensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito encuentra que los derechos humanos en las relaciones laborales (entre particulares) tienen eficacia y deben garantizarse a través de dos vías centrales: 1) En el proceso ordinario, la parte actora puede invocar los derechos humanos que considera afectados frente a la parte demandada, en conjunción con las prestaciones de legalidad ordinaria formuladas en la demanda natural (por ejemplo, derecho humano a la integridad personal, acoso laboral y reinstalación), cuyo laudo o sentencia debe cumplir con tales mandatos constitucionales y convencionales, en el entendido de que dichas resoluciones, a su vez, pueden reclamarse a través del amparo directo (o indirecto tratándose de actos intraprocesales en casos excepcionales) ante los Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito, respectivamente, quienes deben igualmente garantizar los derechos humanos de las partes en sus sentencias constitucionales; y, 2) A través del juicio de amparo indirecto que la parte quejosa (el trabajador, por ejemplo) promueva frente al diverso particular señalado como responsable (la dependencia patronal, por ejemplo), en términos del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en cuyo caso es indispensable que: a) se reclamen actos de particulares cuyas funciones se encuentren determinadas por una norma general; b) los actos reclamados se generen en una relación de supra a subordinación, o bien en una relación de coordinación equiparable o asimilable...

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