Tesis num. I.5o.T.16 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaLaboral
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Extrabajadores de Luz y Fuerza del Centro (extinguida mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2009) que tenían el estatus de miembros en receso (personas que habían dejado de laborar para las respectivas empresas) reclamaron la nulidad de la modificación de los estatutos del Sindicato Mexicano de Electricistas, por medio de la cual se eliminó la categoría de "miembros en receso", aduciendo que violaba su derecho de libertad de asociación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la mayoría de los trabajadores a través de deliberaciones al interior del seno sindical, al aprobar sus propios estatutos, pueden válidamente señalar las condiciones de admisión de miembros y, consecuentemente a través de la democracia sindical, determinar la desincorporación de los miembros extrabajadores cuya empresa se ha extinguido.

Justificación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, de la Organización Internacional del Trabajo, las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la referida Organización (Recopilación de 2006, párrafo 1113; 340o. Informe, C.N.. 2429, párrafo 1193, C.N.. 2351, párrafo 1345), y de conformidad con los criterios 1a./J. 15/2012 (9a.) y 1a. CDXXVIII/2014 (10a.) de la Primera Sala, de rubros: "DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES." y "DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE COMO PERSONAS POSEEN LOS TRABAJADORES.", la validez de los estatutos sindicales está sujeta al respeto a los derechos humanos laborales aplicables, incluido el principio de irretroactividad de las normas reconocido en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la inteligencia de que sus alcances deben ser determinados y modulados en forma casuística atendiendo a la naturaleza del derecho laboral, de las relaciones entre particulares existentes entre trabajadores y sindicatos, así como del amplio margen de configuración derivado de la libertad sindical, cuyo contenido esencial se basa en cuatro postulados: 1. Derecho de libre asociación; 2. Derecho para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; 3. Derecho para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR