Tesis num. I.5o.T.11 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un trabajador pensionado promovió juicio de amparo indirecto frente a la empresa patronal Telmex, contra la orden verbal o escrita dirigida a retener, suspender, cancelar, bloquear o revocar el pago del monto total de su pensión jubilatoria por años de servicios, previamente convenida, ratificada y elevada a la categoría de cosa juzgada ante la Junta laboral. El Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de que recibiera la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del ingreso real que percibía por este concepto, señalando que no era procedente conceder la suspensión solicitada para el efecto de reintegrar el monto de las pensiones dejadas de pagar, al considerar que la medida cautelar carece de efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo principal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que conforme a los artículos 17 constitucional y 147 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión definitiva, con efectos restitutorios provisionales, frente a la falta de pago de una pensión jubilatoria, para el efecto de que la empresa patronal (Telmex) continúe garantizando el derecho del quejoso a acceder a todos los beneficios económicos y en especie que integran la jubilación, especialmente en aquellos casos en que existen indicios que indican que ha sido convenida, ratificada y elevada a cosa juzgada ante la Junta laboral.

Justificación: Los artículos 17, 107, fracción X, primer párrafo, constitucionales y 147 de la Ley de Amparo, dotan a la suspensión de un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad consiste en respetar, garantizar y preservar los derechos humanos de la parte quejosa que se encuentren en peligro mientras se resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada (efectos restitutorios provisionales), las cuales deben concederse en la especie, toda vez que: 1) el pensionado quejoso acreditó la apariencia del buen derecho, ya que aportó pruebas suficientes que apuntan a que cuenta con el reconocimiento de una pensión jubilatoria por años de servicio, convenida, ratificada y elevada a cosa juzgada ante la Junta laboral, lo que actualiza el deber de cumplimiento de pago a cargo del patrón, a que se refieren los artículos 1, 23, 24 y 25 de la Ley del Seguro Social, en relación con los derechos humanos a la propiedad y a la seguridad social; 2) existe peligro en la demora, toda vez que...

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