Tesis num. I.5o.C.11 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una persona demandó la prescripción positiva de un inmueble cuyos datos de ubicación señalados en la demanda eran distintos a los que aparecían en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien en la acción de prescripción positiva la identidad o coincidencia del inmueble no es un elemento para que prospere, sí debe probarse por el actor cuando existan discrepancias relevantes en los datos de identificación de aquél con los que aparecen en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Justificación: Conforme a los artículos 826, 1136, 1151 y 1156 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y la tesis aislada de rubro: "PRESCRIPCIÓN POSITIVA, REQUISITOS PARA LA.", de la otrora Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los elementos de la acción de prescripción positiva ordinariamente son: (i) acreditar la posesión del bien por el tiempo que señale la ley; y, (ii) que dicha posesión sea en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Además, la acción debe enderezarse contra quien aparezca como propietario del bien en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; sin embargo, en los casos donde hay diferencias importantes entre los datos del inmueble a prescribir y la información o identificación del bien contenida en aquella institución –como podría ser el nombre de la calle, colonia, número oficial u otros–, por seguridad...

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