Tesis num. I.5o.C.12 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una persona promovió juicio oral mercantil, en el que reclamó el cumplimiento del contrato de seguro de vida institucional, cuya cobertura ampara su fallecimiento, incapacidad total, incapacidad permanente total e invalidez y en el que incrementó la suma asegurada poco antes de actualizarse el siniestro. En una cláusula de las condiciones generales del seguro se estipula que la potenciación no será procedente para los asegurados que la hayan contratado encontrándose: i) en un proceso de dictamen de invalidez por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es decir, que ya haya iniciado éste; ii) con licencia médica; o bien, iii) ya dictaminados por parte del ISSSTE, en el que se determine el estado de invalidez. Asimismo, a la fecha del incremento, el asegurado tenía conocimiento de su enfermedad y contaba con un diagnóstico médico por parte del médico tratante en el ISSSTE, por lo cual la aseguradora señala que se actualiza uno de los supuestos de exclusión para el pago de la potenciación de la cobertura.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la existencia de un diagnóstico médico definitivo respecto de la enfermedad o padecimiento del asegurado, previa al incremento de la suma asegurada, no actualiza alguno de los supuestos de exclusión para el pago de la potenciación de la cobertura previstos en la cláusula relativa, ya que tal diagnóstico no equivale al dictamen de invalidez emitido por el Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ni forma parte del proceso de dictamen.

Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 1, 4, fracciones VIII, XII, XIII y XXXVI, 58 a 63, 65 y 68 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017–, se advierte que el médico tratante es el médico familiar o especialista adscrito a las unidades médicas del instituto que realiza las valoraciones a un paciente, emite el diagnóstico, tiene bajo su responsabilidad el tratamiento y, en su caso, expide las licencias médicas correspondientes. Ahora bien, si advierte que el padecimiento del trabajador es una patología que se considere invalidante y que no ofrezca alternativa de mejoría, emitirá de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR