Tesis num. I.5o.T.4 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaLaboral
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

El sindicato titular del contrato colectivo emplazó a huelga a la patronal por incumplimiento de las condiciones de trabajo pactadas. Una vez estallado el movimiento, la Junta declaró que la huelga era legal. En paralelo a la suspensión de labores, otra organización sindical demandó el cambio de titularidad del contrato colectivo, pidió intervenir en el procedimiento y que la Junta diera por concluida la huelga.

Criterio jurídico: En un ejercicio de ponderación, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que una vez decretada la legalidad de la huelga y mientras subsista ese estado, no puede ser cuestionada la representación mayoritaria del sindicato titular y tampoco puede intervenir otra organización sindical para promover su conclusión, alegando que es el nuevo titular del contrato colectivo.

Justificación: El derecho de huelga está reconocido por los artículos 123, apartado A, fracción XVII, de la Constitución Federal y 8, numeral 1, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como un derecho social fundamental cuya finalidad consiste en la búsqueda y protección de mejores condiciones de trabajo. La fortaleza de la huelga radica en la cohesión de los trabajadores, de tal suerte que cuestionar la representación mayoritaria del sindicato que emplazó, debilita el movimiento e impide que cumpla con la finalidad para la que fue creado. En ese supuesto, resulta conveniente proteger el...

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