Tesis num. I.5o.C.103 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

De conformidad con el citado artículo, si al momento en que deba terminarse el concurso mercantil existen recursos pendientes de resolver contra la sentencia de reconocimiento de créditos, el Juez deberá esperar para declarar la terminación del concurso hasta que éstos se resuelvan. Ahora bien, una forma prevista por la ley para terminar el concurso mercantil se actualiza al momento en que se aprueba un convenio y éste puede celebrarse tanto en la etapa de conciliación como en la quiebra; sin embargo, de acuerdo con las características de cada una de éstas, dicho precepto sólo es aplicable a la segunda, porque sólo en este caso la finalidad de la norma es compatible con el propósito de la etapa en la que se presenta el convenio. Por otra parte, en la conciliación la empresa continúa operando y se busca que los acreedores obtengan su pago de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio que se presente en esta etapa, el cual deberá prever reservas suficientes para responder por el importe de las diferencias que pudieran resultar de las impugnaciones que se encuentran subjúdices, de conformidad con el artículo 153 de la propia ley. En cambio, como la quiebra tiene como finalidad la venta de la empresa, unidades o de los bienes que la integran para hacer pago a los acreedores, tiene sentido que se condicione la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelvan todos los recursos contra el reconocimiento de créditos, pues aun cuando la ley impone la obligación al síndico que prevea el pago para todos los acreedores, no puede perderse de vista que los repartos concursales deben realizarse hasta que se pague a todos...

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