Tesis num. I.5o.C.102 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

El contenido del artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles, que condiciona la terminación del concurso mercantil a que se resuelvan todas las impugnaciones existentes contra la sentencia de reconocimiento de créditos, no resulta aplicable en la etapa de conciliación, para impedir o retrasar la aprobación de un convenio, porque el propósito de esa disposición es proteger los intereses de los acreedores que apelaron la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, por las cantidades que pudieran obtener con motivo de dicho recurso; además, debe tomarse en cuenta que conforme al diverso artículo 153 del mismo ordenamiento el convenio debe prever, entre otras cuestiones, reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de esa impugnación. En este contexto, resultaría contradictorio sostener que, por una parte, esta última disposición exija que se establezcan en el convenio presentado en la etapa de conciliación, reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar fundadas de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver y, por otro lado, el citado precepto 233 impida la aprobación del convenio presentado en la etapa de conciliación hasta que se resuelvan los recursos interpuestos, pues no tendría sentido que se exigiera una reserva para garantizar los derechos de los acreedores inconformes, si de cualquier manera no puede aprobarse el convenio hasta que se tenga certeza del resultado de aquéllos. Aunado a lo anterior, conforme al artículo 145 de la propia ley, la etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y...

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