Tesis num. I.5o.C.127 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación23 Febrero 2024
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: Una persona moral demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de diversas prestaciones derivadas de dos pagarés. La Oficina de Correspondencia Común turnó por error el escrito a un Juez de Distrito especializado en juicios orales mercantiles, cuando se encontraba dirigido a uno en materia civil, por lo que aquél lo desechó por considerar que no era competente para conocer de un juicio ejecutivo mercantil y ordenó devolverlo a la promovente. La determinación fue impugnada mediante los recursos de revocación y de apelación, los cuales fueron desechados en un mismo proveído sobre la base de que contra los juicios orales mercantiles no procedía recurso alguno. En el juicio de amparo indirecto en el que se reclamó esa determinación, el Juez de Distrito se declaró incompetente al advertir que los actos reclamados involucraban una resolución que puso fin al juicio, reclamable en amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que la Oficina de Correspondencia Común turne por error a un Juez especializado en juicios orales mercantiles una demanda en la vía ejecutiva mercantil, no da lugar a que éste la deseche por incompetencia, sino a devolverla para que se turne a la autoridad jurisdiccional a la que está dirigida.Justificación: Los...

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