Tesis num. I.4o.A.42 A (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaConstitucional
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una menor de edad con deficiencia auditiva inscrita en una institución de asistencia privada (IAP) que imparte un modelo educativo bilingüe cultural, que permite desarrollar la lengua de señas mexicana y el idioma español como segunda lengua y su padre, solicitaron a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México información sobre los programas para personas con discapacidad, sobre todo para niños y niñas con alguna imposibilidad y la realización de los ajustes razonables para que la menor tenga acceso a los siguientes programas: i) útiles escolares gratuitos; ii) uniformes escolares gratuitos; y, iii) becas de apoyo a estudiantes.

Inconformes con su respuesta, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de P., Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a A. y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de enero de 2004 y el 11 de junio de 2014, respectivamente, al considerar que son discriminatorias y excluyentes, pues sólo benefician a personas con capacidades motrices iguales o que no tienen alguna discapacidad y que están inscritas en escuelas públicas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las leyes citadas, al prever el derecho de recibir útiles y uniformes escolares gratuitamente sólo a los alumnos que estén cursando la educación básica en escuelas públicas, violan los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución General, en relación con los diversos 4 y 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Justificación: Lo anterior, porque una interpretación conforme de las leyes referidas no repara la discriminación advertida, pues lo que buscan las personas discriminadas es la cesación de la constante afectación y su inclusión en ese régimen jurídico. Ahora, si bien se aprecia que la distinción entre alumnos que asisten a escuelas públicas y privadas es suficiente para estimar que sus situaciones no son compatibles ni comparables, pues tienen distintas posiciones fácticas, lo cierto es que la imposibilidad de acceder a apoyos escolares por el simple hecho de...

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