Tesis num. I.4o.A.34 A (11a.) de , 09-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaConstitucional
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una sociedad mercantil promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la resolución determinante de un crédito fiscal por la omisión de pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, que se sustentó en la incorrecta clasificación arancelaria de diversas mercancías y reclamó el artículo 43 de la Ley Aduanera, al considerarlo contrario al principio non bis in ídem, porque no establece limitantes para que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación sobre operaciones de comercio exterior revisadas en el despacho aduanero.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 43, sexto párrafo, de la Ley Aduanera (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018) no contraviene la prohibición constitucional de juzgar dos veces un mismo hecho, al no limitar las facultades de comprobación de las autoridades fiscalizadoras sobre las importaciones y exportaciones sujetas a reconocimiento aduanero.

Justificación: Lo anterior, porque entre las garantías de seguridad jurídica que prevé el artículo 23 de la Constitución General, se encuentra la prohibición de que una misma persona pueda ser juzgada dos veces por los mismos hechos, lo que se conoce como principio non bis in ídem. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1264/2005, estableció que en la materia fiscal las disposiciones normativas que únicamente contemplen aspectos de trámite o instrumentales dirigidos a recopilar los datos y elementos necesarios para que las autoridades emitan un pronunciamiento final en ejercicio de sus facultades de comprobación, no estarán sujetas al principio aludido, porque ese tipo de actuaciones no ponen fin a la vía administrativa, no definen la situación fiscal del contribuyente, ni presuponen alguna calificación jurídica con carácter definitivo. Por su parte, el artículo 43 de la Ley Aduanera regula el mecanismo de verificación identificado como reconocimiento aduanero, el cual se refiere al examen de las mercancías para determinar el cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan su entrada o salida del territorio nacional. Dicho reconocimiento se desarrolla a través de diversos actos de carácter instrumental dirigidos a aportar a las autoridades la información...

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