Tesis num. I.4o.P.14 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que condenó al sentenciado por el delito imputado, la Sala responsable otorgó valor probatorio en perjuicio de éste a la declaración incriminatoria rendida ante el Ministerio Público por diversa cosentenciada (ejecutoriada) en calidad de testigo, a quien se le protestó en términos del artículo 280 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (abrogado).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declaración de una persona sentenciada rendida ante el Ministerio Público como testigo de cargo, en la que incrimina a otra sujeta a proceso penal respecto de los mismos hechos por los que la primera fue juzgada, no es un testimonio regular, por lo que debe ser valorada en términos racionales para determinar su credibilidad, a través de la corroboración de los factores que la rodearon.

Justificación: Lo anterior, pues en el ordenamiento jurídico mexicano no se recoge de forma expresa la figura de la declaración del cosentenciado que declara como testigo acerca de otro procesado en el proceso penal, por lo que al acudir al derecho comparado, el Tribunal Constitucional Español ha referido que la declaración del coimputado es una declaración de un imputado frente a otro normalmente en el mismo proceso, por lo que su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad, a través de elementos corroboradores, ya que dicha declaración despierta una "desconfianza intrínseca", pues carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas. Así, la valoración de la declaración de una persona sentenciada que testifica en contra de otro coimputado, no debe ser tratada como testimonio de una tercera persona ajena a los hechos que sólo relata lo que alguien más realizó, sino que debe ponderarse conforme a su especial naturaleza de testigo coimputado por los mismos hechos, partiendo de la base de que para que pueda alcanzar un grado de convicción para fincar una sentencia de condena, debe existir una mínima corroboración de los factores que la rodearon, tales como: a) la espontaneidad y naturalidad; b) la inexistencia de la animadversión contra el que se depone o el verdadero...

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