Tesis num. I.4o.C.7 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El J. de Distrito en la Ciudad de México declaró su incompetencia para conocer de un juicio ejecutivo mercantil oral porque, por una parte, el pagaré fundatorio de la pretensión no contenía la anotación acerca del sometimiento expreso de competencia hacia el específico tribunal de alguna localidad o fuero, que debiera resolver lo relativo a la interpretación del texto del título de crédito o al ejercicio de las acciones sustentadas en el propio documento en términos, según dicho juzgador, de los artículos 1092, 1093 y 1104 del Código de Comercio y, por otra parte, porque tampoco constaba el sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, ya que los demandados tenían su domicilio en Monterrey, Nuevo León.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que por su naturaleza, los pagarés no requieren de la anotación acerca del sometimiento de competencia expreso hacia el tribunal de alguna localidad o fuero específico, sino que conforme a los artículos 5o. y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es suficiente con que el documento cambiario contenga los elementos previstos en el último de los preceptos citados, para que surta todos los efectos legales, incluidos los que permitan la decisión sobre la competencia por territorio en un juicio.

Justificación: Lo anterior, porque según el artículo 5o. citado, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; de ahí que para que un pagaré sea considerado título de crédito debe contener los elementos mencionados en el artículo 170 referido, para que surta todos los efectos previstos en la ley.

Ahora bien, si los elementos del documento se ajustan a este precepto se concluye que hay un pagaré integrado debidamente y, por ende, ninguna razón habrá para negarle los efectos jurídicos que la ley le confiere.

En estas circunstancias, esos efectos no admiten ser disminuidos sobre la base incorrecta de que en el pagaré no consta que, para efectos de la competencia en un eventual juicio, los obligados se hayan sometido expresamente hacia algún específico tribunal de una localidad o fuero.

La omisión en ese sentido en nada afecta la validez del pagaré, porque la sumisión de competencia expresa mencionada, no es un requisito exigido por la ley para la integración de ese documento cambiario y, por consiguiente, quienes lo elaboran están eximidos de hacer alguna anotación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR