Tesis num. I.4o.A.31 A (11a.) de , 10-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Febrero 2023
MateriaConstitucional
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una menor de edad perdió la vida en el incendio de la Guardería ABC; con motivo de esos hechos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en la que tuvo por acreditada la violación a derechos humanos en su perjuicio. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el dictamen final de la facultad de investigación 1/2009, donde resolvió que en el mencionado incendio se incurrió en violaciones graves a garantías individuales; por lo que su madre ingresó la solicitud correspondiente al Registro Nacional de Víctimas, en su calidad de víctima indirecta, así como por la víctima directa fallecida y por el hermano de ésta, como víctima indirecta.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió resolución en la que ordenó –entre otras– medidas de restitución, de rehabilitación, de no repetición, de compensación y se fijaron diversas cantidades por concepto de daño moral ocasionado por el fallecimiento de la víctima directa, así como a los progenitores y a los hermanos como víctimas indirectas.

En su contra, la madre y el hermano de la menor fallecida promovieron juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable: (i) se pronunciara respecto a diversos aspectos reclamados, entre ellos, la procedencia de la compensación por daño a la integridad física de la víctima directa; (ii) pagara la cantidad de $10'000,000.00 por reparación del daño moral para la víctima directa; $1'300,000.00 a la madre de la menor fallecida y $550,000.00 para el hermano; además, (iii) pagara la cantidad de $1'924,002.61 por reparación de lucro cesante.

Determinación que fue confirmada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió una nueva determinación, donde estableció –en lo que interesa– la cantidad de $250,000.00 como medida de compensación por concepto de daño en la integridad física de la menor fallecida, resolución que fue nuevamente reclamada en el juicio de amparo indirecto en el que argumentaron los quejosos que esta última cantidad es menor a la calculada para otras víctimas indirectas en diversos juicios.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para dar respuesta al significado de la locución "criterio orientador o vinculante" y calcular el monto de la indemnización –usado tanto por la Corte...

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