Tesis num. I.4o.C.2 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio reivindicatorio se dictó sentencia estimatoria en contra de los poseedores derivados, que recibieron la posesión del inmueble en calidad de arrendatarios del quejoso, quien no fue llamado a ese juicio, y acudió a pedir amparo en calidad de tercero extraño.

Criterio jurídico: La persona extraña a juicio reivindicatorio debe ser restituida en el pleno goce de su derecho de audiencia para defender la posesión originaria tutelable en amparo, mediante la reposición del procedimiento natural, para darle intervención de litisconsorte.

Justificación: El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo dispone que si el acto reclamado es de carácter positivo, la concesión debe restituir a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, reestableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Así, tratándose de una persona extraña a juicio, el Tribunal Pleno, al resolver la contradicción de tesis 11/95, en sesión de 18 de septiembre de 1997 consideró, entre otros supuestos, que cuando dentro del juicio se controvierten los derechos sobre un bien respecto del cual un extraño tiene interés, el solo procedimiento le causa perjuicio a su esfera jurídica ordinaria, puesto que las leyes le otorgan las acciones adecuadas para comparecer e intervenir en el juicio, además de que también se afectan directamente sus derechos humanos, en virtud de que sin oírlo se sustancia un procedimiento contencioso del cual puede derivar una resolución que lesione su interés. Por ello, se afirma que resultaría insuficiente o precaria una concesión de amparo en la que únicamente se disponga que no se realicen actos de ejecución en contra del quejoso, pues dejaría intocada la sentencia estimatoria que reconoce un derecho contrapuesto a su interés, con lo que no habría restitución plena en el derecho vulnerado y tutelado en el amparo. Por tanto, el alcance de la protección constitucional debe ser para privar de toda eficacia lo actuado en el juicio a partir de que quedó fijada la litis natural, porque previamente a su continuación y apertura del periodo probatorio y alegatos, así como al dictado de la sentencia definitiva y su ejecución, el extraño debe quedar...

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