Tesis num. I.4o.C.1 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-06-2022 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 03 Junio 2022 |
Materia | Civil |
Emisor | Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito |
Una persona ejerció una acción de responsabilidad civil objetiva para reclamar, entre otras prestaciones, la reparación de los daños físicos y la indemnización de los daños morales provocados por la demandada, no así daños punitivos, los cuales involucró hasta instancias posteriores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago de daños punitivos y la indemnización por daño moral son figuras jurídicas distintas con elementos propios y finalidades diferenciadas, por eso no dependen una del resultado de la otra ni puede estimarse que sean pretensiones subsidiarias, por lo que deben reclamarse como prestaciones específicas en la demanda y justificarse para cada una las cuestiones en las que se sustentan.
Justificación: Lo anterior, porque los daños punitivos o ejemplificativos son una institución del derecho anglosajón que se edifica sobre la base de la teoría de la strict liability, absolute liability o liability without a fault, que postula que la responsabilidad no depende o se basa en la negligencia o en la intención de dañar. Tampoco influye la existencia de daño moral para la condena de daños punitivos, pues su etiología revela una finalidad netamente disuasiva, mediante el mensaje claro y contundente enviado por los tribunales a todos los actores sociales, consistente en la concesión de grandes sumas de dinero a la víctima simplemente por el empleo o uso de la cosa y el daño derivado de esta acción. Los daños punitivos se importaron al derecho positivo mexicano a través de una construcción jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la interpretación literal y teleológica del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México [tesis aislada 1a. CCLXXI/2014 (10a.)]; sin embargo, el hecho de que su fuente normativa sea el precepto que establece la existencia del daño moral, no autoriza a confundir ambas instituciones para fusionarlas en una sola, pues la propia Primera Sala determinó que su existencia tiene asidero en el derecho a una "justa indemnización" [tesis aislada 1a. CCLXXII/2014 (10a.)]. Así, un reclamo de indemnización por algún daño moral no comprende ipso iure el relativo a daños punitivos, porque no conforman una sola pretensión, no dependen del resultado de la otra ni son subsidiarias, pues mientras el daño moral se refiere, en términos generales, a la indemnización de cuestiones...
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