Tesis num. I.4o.C.99 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Junio 2022
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una sociedad de abogados demandó el pago de honorarios, obtuvo sentencia favorable y la autoridad responsable determinó que el pago se liquidara conforme a los preceptos que regulan las costas judiciales en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a falta de acuerdo, el monto de los honorarios de los abogados debe cuantificarse en términos de la primera parte del artículo 2607 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y no por los criterios reguladores de las costas judiciales, ya que éstas no son un arancel para abogados, sino que se trata de conceptos distintos.

Justificación: Lo anterior, porque conforme al primer párrafo del artículo citado, los criterios reguladores de los honorarios son: la costumbre del lugar, la importancia de los trabajos prestados, la del asunto o caso en que se prestaren, las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga adquirida quien lo ha prestado, en tanto que el ejercicio de la abogacía no está sujeto a arancel, hipótesis en la que habría que sujetarse a esta tarifa. Por su parte, el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México regula, bajo el concepto de costas judiciales, una forma de cuantificar los gastos en que pudo incurrir la parte que ganó un juicio en la defensa de un caso, particularmente en asuntos litigiosos en materias civil y mercantil, lo cual no constituye un arancel, pues se trata de un concepto distinto...

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