Tesis num. I.4o.A.2 K (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Abril 2022
MateriaAdministrativa
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto se solicitó la suspensión de los actos reclamados. Para concederla o negarla, el Juez de Distrito argumentó cuestiones de orden público e interés social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el orden público debe ser precisado y valorado dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso concreto, al ser un concepto jurídico indeterminado.

Justificación: Lo anterior, porque el orden público es la expresión de un valor, aplicado en casos concretos, determinando una mayor intervención o límite a derechos y libertades individuales o particulares en razón de proteger intereses de carácter colectivo; asimismo, es un concepto jurídico esencialmente indeterminado que persigue cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, que se actualiza en cada caso concreto y acorde al marco normativo, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración o estudio del mismo. En ese contexto, su connotación debe ser consistente con circunstancias de casos concretos y con supuestos de afectación, por lo que no es posible predeterminar su alcance de manera genérica y anticipada con una pretensión de definición fija e inflexible. Por tanto, cuando tiene el propósito y consecuencia de restringir, al clausurar y...

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