Tesis num. I.4o.P.4 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

Al quejoso se le vinculó a proceso por el hecho que la ley señala como delito de robo calificado (víctima en vehículo particular, motocicleta como medio comisivo y violencia moral), por lo que el Juez de Control le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, al considerar que la conducta se cometió "con medios violentos como armas y explosivos".

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional que se haya impuesto prisión preventiva oficiosa al quejoso, al aplicar directamente y hacer extensiva la expresión "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", pues es una hipótesis constitucional que requiere ser desarrollada por el legislador, previamente a su aplicación por los Jueces.

Justificación: La prisión preventiva oficiosa es una restricción constitucional a derechos fundamentales y, por tanto, su aplicación es estricta, sin admitir la extensiva o analógica, de forma que las hipótesis en que proceda deben estar taxativa y previamente previstas; sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19, párrafo segundo, dejó abiertos los elementos de la norma, consistentes en la condición de aplicación y del sujeto; el primero, pues refiere a un género indeterminado de delitos y, el segundo, al no saturar completamente la primera, es decir, determinar taxativamente las circunstancias en las cuales debe imponerse la consecuencia normativa. El sujeto al que el Constituyente termina dirigiéndose no es al Juez (quien es el único que puede imponerla), sino al legislador, a quien corresponde...

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