Tesis num. I.4o.P.3 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaComún, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación de la Jueza de Control de hacer efectivo en su contra el apercibimiento de la medida de apremio consistente en multa, toda vez que, en su carácter de subsecretario del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, incumplió con el requerimiento judicial de trasladar al imputado en la hora indicada a la audiencia intermedia. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, al considerar que debió agotarse el principio de definitividad, en términos del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, e interponer contra aquella decisión el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que sólo los sujetos del procedimiento que tienen la calidad de parte procesal en términos del artículo 105, fracciones I (víctima u ofendido), II (asesor jurídico), III (imputado), IV (defensor) y V (Ministerio Público), del Código Nacional de Procedimientos Penales, están legitimados para interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del mismo código. No lo están, en cambio, quienes carecen de tal calidad, aun cuando intervengan en el proceso penal por cualquier razón. Por tanto, las decisiones del órgano jurisdiccional que estos últimos consideren les causan agravio no están sujetas al principio de definitividad al ser impugnadas en amparo indirecto; de ahí que no están obligados a agotarlo previamente a instar la acción constitucional.

Justificación: El recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales está previsto para quienes son parte en el procedimiento penal acusatorio, pues procede contra actos dentro o fuera de audiencia; en el primer caso debe interponerse en ese momento y, en el segundo, se tienen dos días para ello. Tratándose de las partes se asume que, o bien...

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