Tesis num. I.4o.A.12 A (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Febrero 2022
MateriaAdministrativa
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio contencioso administrativo en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues negó conocer la resolución impugnada y su notificación. La autoridad al contestar exhibió dicha resolución y las diligencias de su notificación, que aquél impugnó en ampliación de demanda. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez y legalidad de aquéllas; no obstante, consideró que como la demanda resultó oportuna en términos del artículo 13 de la ley invocada, no debía sobreseerse en el juicio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a las reglas procesales del juicio contencioso administrativo federal, de resultar legal la notificación de la resolución impugnada, debe entenderse que el actor la conocía, por lo que aun cuando el juicio se haya promovido oportunamente, los conceptos de impugnación expuestos en la ampliación encaminados a controvertir la resolución impugnada, son inoperantes por extemporáneos.

Justificación: Lo anterior, porque en términos de los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el actor tiene conocimiento de la resolución impugnada debe expresar desde el escrito inicial los conceptos de impugnación contra dicha resolución, pues no pueden desvincularse ni formularse en cualquier momento, ya que forman parte fundamental de los requisitos que debe satisfacer la demanda; de ahí que si aquél afirma desconocer la notificación del acto...

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