Tesis num. I.4o.A.10 A (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 04-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
MateriaAdministrativa
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

Ante la negativa ficta recaída a una solicitud para el registro de un plaguicida químico de uso pecuario, presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la quejosa promovió juicio contencioso administrativo y toda vez que la autoridad demandada no expresó los hechos ni el derecho en que apoyó la negativa, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad resolviera dicha solicitud, para lo cual podría requerir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (S.) una opinión técnica, conforme al Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, N.V. y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Inconforme, la quejosa promovió juicio de amparo directo, al estimar que la Sala debió ordenar únicamente que la autoridad emitiera la resolución respectiva, sin concederle una segunda oportunidad de requerir opiniones técnicas a las secretarías citadas, al haber precluido su oportunidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueve juicio contencioso administrativo federal contra la resolución negativa ficta recaída a una solicitud de registro sanitario, prevista en el artículo 9 del reglamento citado, y al contestar la demanda la Cofepris omite expresar los hechos y el derecho en que fundó la negativa, el efecto de la nulidad decretada por la Sala debe ser que dicha autoridad emita la respuesta relativa, sin darle oportunidad de requerir opiniones técnicas, al haber precluido su derecho para tal efecto y violarse el principio de eventualidad.

Justificación: Lo anterior, porque si en el juicio contencioso administrativo se reclama la negativa ficta recaída a la solicitud de registro sanitario presentada conforme al artículo 9 del reglamento señalado, que prevé el procedimiento relativo y la oportunidad para que la Cofepris pida al interesado la información necesaria para resolver su solicitud, así como que podrá requerir los dictámenes necesarios a fin de contar con los elementos para conceder o negar el registro, y la autoridad no cumple con el deber procesal que le imponen los artículos 15, fracción IV, 17, fracción I y 22, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso...

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