Tesis num. I.4o.A.8 A (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Enero 2022
MateriaComún,Común, Administrativa
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo mediante el cual se admitió a trámite el juicio contencioso administrativo en el que se impugnó la nulidad de la confirmativa recaída al recurso de revisión interpuesto ante dicho instituto en contra de la rescisión unilateral de un contrato de asociación público privada para la prestación de servicios complementarios a los servicios médicos que presta el instituto. El Juez de Distrito, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 7o., ambos de la Ley de Amparo, desechó de plano la demanda al considerar que el acto reclamado no afecta el patrimonio del organismo, además de que la relación que subyace no se encuentra en un plano de igualdad con los particulares. Inconforme, interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) carece de legitimación para promover juicio de amparo indirecto, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 6o. y 7o., todos de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado deriva del ejercicio de un régimen exorbitante de facultades, al rescindir de forma unilateral un contrato de asociación público privada en sede administrativa, al tener el carácter de autoridad, por estar ante actos de imperio bajo un régimen de supra a subordinación.


Justificación: Lo anterior, porque en términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo, las entidades públicas pueden acudir al juicio constitucional cuando alguna autoridad afecta su patrimonio o derechos fundamentales en las relaciones jurídicas y se encuentran en un plano de igualdad o análogo con los particulares. En el caso, con el fin de cumplir con las funciones que legal y constitucionalmente tiene encomendadas, el instituto referido optó por ejercer el esquema previsto en la Ley de Asociaciones Público Privadas y su reglamento, firmando un contrato de asociación público privada de largo plazo con una empresa del sector privado, para realizar el diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios complementarios a los servicios médicos que brinda. Ahora bien, si aquél rescindió dicho contrato de manera unilateral y de ahí deriva el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, es evidente que no emana de una relación de coordinación donde la institución de seguridad social quejosa...

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