Tesis num. I.4o.C. J/3 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-01-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación14 Enero 2022
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Conforme al artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles, un crédito con privilegio especial es aquel en el que el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien que pertenece al deudor, si éste no cumple la obligación que le incumbe, en ese sentido, se arriba a la conclusión de que los artículos 287, 288 y 289 de la Ley del Seguro Social no prevén un privilegio especial respecto de los adeudos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues ninguno de ellos regula el referido derecho de retención, sino que simplemente mencionan de forma genérica la prelación que debe darse a los créditos del instituto, entre los distintos de naturaleza fiscal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: E.L.d.C.R.A.. Secretario: W.B.S..

Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.H.C.C.. Secretaria: N.L.M.G..

Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad...

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